Hacerse residente en Valencia: del NIE a la TIE (y la nacionalidad en 2 años)
Si vas a quedarte más de tres meses en España, necesitas una autorización de residencia. Como latinoamericano eres extranjero no comunitario, así que tu camino pasa por un visado o una autorización de residencia y, ya en España, la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero), la tarjeta física con foto y huellas que acredita que resides aquí. La gran ventaja para ti: tras solo 2 años de residencia legal puedes pedir la nacionalidad española. Te explicamos las vías, lo que hay que acreditar y el trámite, sin jerga.
¿Eres ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza? Tu caso es más sencillo: no necesitas visado ni TIE. Solo tienes que inscribirte en el Registro Central de Extranjeros y obtienes el certificado de registro de ciudadano de la Unión (la «tarjeta verde» o NIE verde), con el formulario EX-18 y la tasa 790/012 (unos 12 €). El resto de esta guía está pensado para extranjeros no comunitarios, que sí necesitan visado + TIE (formulario EX-17).
La TIE: qué es exactamente
La TIE es una tarjeta plastificada con tu foto, tu huella y tu NIE. Acredita oficialmente que resides en España y bajo qué tipo de autorización (trabajo, estudios, nómada digital, no lucrativa, arraigo, etc.). Se solicita en persona en la Policía Nacional, con cita previa, normalmente en el mes siguiente a tu entrada en España con el visado ya concedido. Llévala siempre encima junto a tu pasaporte.
Las vías de residencia para latinoamericanos
No hay una sola puerta de entrada, sino varias, según tu situación. Estas son las principales:
| Vía | ¿Para quién? | ¿Cuenta para la nacionalidad en 2 años? |
|---|---|---|
| Trabajo por cuenta ajena | Con una oferta de empleo y contrato en España | Sí |
| Trabajo por cuenta propia (autónomo) | Emprendedores y profesionales independientes | Sí |
| Visado de nómada digital | Teletrabajo para empresas de fuera de España | Sí |
| Residencia no lucrativa | Rentas o ahorros suficientes, sin trabajar en España | Sí |
| Arraigo | Quien ya lleva un tiempo en España (reforma en vigor desde el 20/05/2025) | Sí |
| Estudiante | Estudios reglados | No (el tiempo en visado de estudiante no cuenta) |
Lo que tienes que acreditar
Cada vía tiene sus requisitos, pero España siempre quiere asegurarse de que no vas a estar a su cargo. A grandes rasgos:
- Trabajo por cuenta ajena: contrato de trabajo y tu alta en la Seguridad Social. Con la cotización tienes acceso a la sanidad pública.
- Autónomo: tu plan de negocio y el alta en el régimen de autónomos (RETA).
- Nómada digital: contrato de teletrabajo con empresa extranjera y unos ingresos mínimos (umbral revisado a finales de 2025, en torno a 2.763 €/mes).
- No lucrativa: recursos suficientes (referencia sobre el IPREM) y un seguro médico privado completo válido en España, sin copagos. En esta vía no puedes trabajar en España.
- Estudiante: matrícula en un centro, seguro médico y medios para mantenerte.
En la práctica, casi todos los trámites en Valencia te pedirán también tu certificado de empadronamiento: hazlo cuanto antes.
El trámite, paso a paso
- Visado o autorización: según la vía, se solicita en el consulado de España de tu país (antes de viajar) o desde España.
- Entrada en España y, dentro del plazo (normalmente un mes), cita previa para la TIE en el portal de extranjería, provincia de Valencia.
- Formulario EX-17 (solicitud de TIE), cumplimentado.
- Tasa (Modelo 790-012) de la tarjeta, pagada en el banco antes de la cita.
- Documentos: pasaporte (+ copias), resolución de concesión de tu autorización, justificante de la tasa, fotos de carné y el empadronamiento.
En la cita te toman las huellas; la tarjeta se recoge unas semanas después. Una vez más, la madre del cordero suele ser conseguir la cita (mira nuestros consejos en el artículo sobre el NIE).
¿Y la «ley Beckham»? Si oyes hablar de ella, se trata de un régimen fiscal ventajoso (tipo fijo del 24 %), no de un permiso de residencia, y a menudo es compatible con el visado de nómada digital. Lo desgranamos en nuestro artículo Ley Beckham & visado nómada.
Tu gran ventaja: la nacionalidad en 2 años
Aquí está el privilegio que casi ningún otro extranjero tiene. Los nacionales de los países iberoamericanos (toda la América Latina hispanohablante, más Brasil) pueden solicitar la nacionalidad española tras solo 2 años de residencia legal y continuada, frente a los 10 años del régimen general. Además, conservas tu nacionalidad de origen: la renuncia es solo formal.
Condiciones: que la residencia sea legal y continua (ojo: el tiempo en visado de estudiante no cuenta), buena conducta cívica y los exámenes del Instituto Cervantes. El CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) es obligatorio para todos; el DELE A2 de idioma no lo tienes que hacer si tu país es hispanohablante (sí lo necesita, en cambio, quien viene de Brasil, por ser lusófono). La solicitud se presenta en España, no en el consulado.
A los cinco años: la residencia de larga duración
Si prefieres no pedir la nacionalidad, a los cinco años de residencia continuada puedes solicitar la residencia de larga duración, que te da un permiso estable sin tener que renovar la autorización cada pocos años. Guarda todos tus documentos: acreditan la antigüedad.
Los errores que debes evitar
- Dejar pasar el plazo de la TIE: se solicita en persona, normalmente en el mes siguiente a tu entrada.
- Un seguro médico «con copagos» en la vía no lucrativa: suele rechazarse; hace falta cobertura completa equivalente a la pública.
- Contar los años de estudiante para la nacionalidad: no computan.
- Perder documentos que acreditan tu residencia continuada: hazles copias, los necesitarás a los 2 o 5 años.
Fuentes
- Policía Nacional - Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE, EX-17)
- Policía Nacional - Certificado de registro de ciudadano de la UE (EX-18)
- Policía Nacional - Tasas de extranjería
- Ministerio de Justicia - Nacionalidad española por residencia (2 años, iberoamericanos)
- Ministerio de Inclusión - Autorizaciones de residencia (no lucrativa, arraigo, etc.)
Información verificada en junio de 2026. Los trámites, tasas y tarifas cambian deprisa: antes de desplazarte, comprueba siempre la fuente oficial (enlaces más abajo). ✔️ Verificado por la redacción. Este artículo se ha preparado con ayuda de la IA y después ha sido contrastado, verificado y releído por nuestra redacción, que asume la responsabilidad editorial, conforme al reglamento europeo sobre la IA. ¿Has visto un error? Escríbenos: lo corregimos. Cómo trabajamos.
Preguntas frecuentes
¿Qué documento de residencia necesito como latinoamericano?
Como extranjero no comunitario, necesitas un visado o autorización de residencia y, ya en España, la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero), la tarjeta física con foto y huellas que acredita tu residencia.
¿En cuánto tiempo puedo pedir la nacionalidad española?
Los nacionales de países iberoamericanos pueden solicitarla tras solo 2 años de residencia legal y continuada (frente a 10 del régimen general) y conservan su nacionalidad de origen. Hay que aprobar el examen CCSE; si tu país es hispanohablante, estás exento del examen de idioma DELE A2.
¿Qué vías de residencia existen?
Trabajo por cuenta ajena, autónomo, visado de nómada digital, residencia no lucrativa, arraigo y estudiante. Todas cuentan para la nacionalidad en 2 años salvo el visado de estudiante, cuyo tiempo no computa.
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