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Declarar tus impuestos en España siendo extranjero: residencia fiscal, doble imposición y ley Beckham

· Roman Guirao
Residencia fiscal, convenios de doble imposición (CDI) entre España y Latinoamérica, declaración de la renta y ley Beckham: las claves para no pagar de más ni equivocarte. Un tema delicado, mejor con un profesional.
Declarar tus impuestos en España siendo extranjero: residencia fiscal, doble imposición y ley Beckham

Si vives en España más de 183 días al año, te conviertes en residente fiscal y tienes que declarar aquí tu renta mundial mediante el IRPF. La buena noticia: España tiene convenios de doble imposición (CDI) en vigor con casi toda Latinoamérica, así que no pagas dos veces por lo mismo. Es un tema delicado y lleno de casos particulares: aquí tienes las claves esenciales y cuándo conviene consultar a un profesional.

¿Eres residente fiscal español?

Lo eres si cumples uno de estos criterios: pasas más de 183 días al año en España o tu centro de intereses económicos está aquí. La residencia fiscal no se elige, se constata. Y la consecuencia pesa: un residente fiscal español tributa en España por su renta mundial, no solo por la que genera en España. Es decir, también por lo que sigas cobrando en tu país de origen.

Convenios de doble imposición: España y Latinoamérica

Un CDI evita que pagues el mismo impuesto en los dos países. El principio: cada tipo de renta se asigna a un país, y España descuenta el impuesto ya pagado en tu país de origen mediante una deducción por doble imposición. España tiene convenios en vigor con la gran mayoría de países latinoamericanos. La excepción importante que conviene conocer: Perú no tiene todavía un CDI en vigor con España (está en negociación), lo que puede complicar tu situación si mantienes rentas peruanas.

País¿CDI en vigor con España?
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Cuba
Ecuador
El Salvador
México
Panamá
Paraguay
Uruguay
Rep. Dominicana
Venezuela
PerúNo (en negociación)
GuatemalaPor confirmar
HondurasPor confirmar
NicaraguaPor confirmar

Si tu país aparece como «por confirmar» o eres peruano, es especialmente importante que un asesor revise tu caso antes de tu primera declaración: sin convenio, el riesgo de tributar dos veces por la misma renta es real.

La declaración española: la renta

La declaración anual del impuesto es la declaración de la renta. Para los ingresos de 2025, la campaña va de abril a finales de junio de 2026. La escala combina un tramo estatal y un tramo de la Comunitat Valenciana: el tipo marginal sube hasta alrededor del 54 % para las rentas muy altas, mientras que las rentas del ahorro tributan del 19 al 28 %. Los mínimos familiares, las reducciones por rendimientos del trabajo y las deducciones valencianas rebajan la factura.

¿Tienes que seguir declarando en tu país de origen?

Puede ser, si conservas rentas de fuente extranjera (alquileres de un inmueble en tu país, ciertas pensiones, dividendos, intereses). En ese caso, según el convenio, esas rentas pueden seguir tributando en origen, y España las tiene en cuenta para evitar la doble imposición. El año de tu mudanza es un año bisagra (residente fiscal solo una parte del año): ahí es donde más gente se equivoca, así que merece la pena repasarlo con un profesional.

El modelo 720, que no se te olvide. Como residente fiscal español, tienes que declarar tus bienes y cuentas en el extranjero (los que tengas en tu país de origen) en cuanto una categoría supera los 50 000 €: cuentas bancarias, inversiones, inmuebles. Las criptomonedas tienen su propio formulario (el 721). Buena noticia: desde que la justicia europea condenó a España en 2022, las sanciones, antes desmesuradas, se han rebajado a niveles razonables, pero la obligación de declarar sigue ahí.

La ley Beckham: un régimen muy interesante para recién llegados

Muchos latinoamericanos que llegan a trabajar o a teletrabajar pueden acogerse a este régimen especial de impatriados. En lugar de tributar por tu renta mundial a la escala progresiva, pagas un tipo fijo del 24 % hasta 600 000 € de rendimientos del trabajo (y un 47 % por encima de ese umbral), y solo sobre tus rentas de fuente española. Dura el año de llegada más los cinco siguientes (seis ejercicios en total).

La condición clave: no haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores a tu traslado. Es un régimen pensado para quien viene con un contrato de trabajo o como trabajador desplazado, y en muchos casos es compatible con el perfil del nómada digital o del profesional que se muda por trabajo. Lo explicamos en detalle en Ley Beckham y visado nómada. Si te haces autónomo, tu fiscalidad tiene además sus propias reglas.

Lo repetimos alto y claro: la fiscalidad internacional es un campo de minas. Este artículo da las grandes líneas, no una respuesta a tu situación concreta. Un asesor fiscal que conozca tanto España como tu país de origen es la mejor inversión que puedes hacer el primer año, sobre todo si eres peruano o tu país no tiene convenio en vigor.

Fuentes


Información verificada en julio de 2026. Las normas fiscales y sociales y las tarifas cambian: antes de cualquier trámite, comprueba la fuente oficial (enlaces más arriba) y, para los temas fiscales o jurídicos, consulta a un profesional. ✔️ Verificado por la redacción. Este artículo se ha preparado con ayuda de la IA y después nuestra redacción lo ha contrastado, verificado y revisado, asumiendo la responsabilidad editorial, de acuerdo con el reglamento europeo de IA. ¿Has visto un error? Escríbenos: lo corregimos. Cómo trabajamos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo te conviertes en residente fiscal español?

Si pasas más de 183 días al año en España o si tu centro de intereses económicos está aquí. La residencia fiscal no se elige, se constata, y te obliga a tributar por tu renta mundial.

¿Hay convenio de doble imposición entre España y mi país?

España tiene CDI en vigor con la mayoría de países latinoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, México, Panamá, Paraguay, Uruguay, Rep. Dominicana y Venezuela, entre otros). La excepción principal es Perú, que aún no tiene convenio en vigor (está en negociación). Guatemala, Honduras y Nicaragua conviene confirmarlos.

¿Qué es la ley Beckham y me conviene?

Es un régimen especial para impatriados que aplica un tipo fijo del 24 % hasta 600 000 € sobre tus rentas del trabajo en España, durante el año de llegada más cinco años. La condición es no haber sido residente fiscal en España los cinco años anteriores. Suele interesar a quien llega con contrato de trabajo o como trabajador desplazado; conviene calcular con un asesor si en tu caso sale a cuenta.

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